La nueva Ley de Emprendedores pretende animar las inversiones extranjeras y facilitar la entrada y la residencia a aquellos perfiles que la administración considera de interés para reactivar la economía. Se benefician los inversores, emprendedores, empleados altamente cualificados, investigadores y empleados transnacionales.
Bajo el apartado de movilidad internacional, la nueva ley (14/2013 de 27 de Septiembre) introduce nuevas categorías de permisos procesables por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), dependiente de la Dirección General de Inmigración, relajando criterios exigidos y reduciendo tiempos de tramitación también para los tipos de permisos ya existentes.
Hay que tomar en cuenta que la Ley 14/2013 no afecta a ninguno de los procedimientos que desarrollan la LO 4/2000 ni su Reglamento de desarrollo 557/2011. Lo que hace la nueva norma es introducir nuevas categorías de visados y de permisos de residencia que podrán gestionarse a través de la misma, pero sin derogar ninguno de los existentes.
Convendrá a las empresas determinar en cada caso cuál es la vía que pueden o prefieren usar cuando ambas resulten de aplicación.
Las categorías y circunstancias incentivadas por la nueva ley son las siguientes:
Inversores:
Cuando el inversor extranjero realiza una inversión significativa o promueve un proyecto de interés general en España.
Emprendedores:
Cuando un emprendedor se establece a España con la finalidad de lanzar un negocio. El proyecto tiene que poder considerarse como innovador y de especial interés para España y tiene que contar con la vista buena de las autoridades correspondientes.
Empleados altamente cualificados:
Se relajan los criterios exigidos a las empresas trasladando empleados altamente cualificados y para puestos de gerencia. El tamaño promedio de plantilla exigido se reduce a 250 empleados (antes 500), se consideran PYMEs de sectores estratégicos y se facilita la entrada a los graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Investigadores:
Se promueve la entrada del perfil científico que realice labores de investigación, desarrollo, formación e I+D en el sector público o privado.
Traslados transnacionales:
Se aplica el proceso de prestación transnacional de servicios a aquellos trabajadores que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas. Solamente se exigen 3 meses (antes 9 meses) de relación previa con la empresa que realiza el desplazamiento o con cualquier empresa perteneciente al mismo grupo.
Otras medidas de incentivo:
- El plazo legal de resolución de las solicitudes de permisos de trabajo y residencia se reduce a 20 días laborables. Pasado este plazo sin respuesta, las autorizaciones se entenderán concedidas favorablemente.
- Se habilita el acceso simultáneo a España de los familiares dependientes.
- Las renovaciones de los permisos serán para 2 años.
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